¿HASTA CUÁNDO DEBEN LOS PADRES MANTENER A SUS HIJOS MAYORES DE EDAD?

¿HASTA CUÁNDO DEBEN LOS PADRES MANTENER A SUS HIJOS MAYORES DE EDAD?

El artículo 93 del Código Civil establece la obligación de los padres de proporcionar pensión alimenticia a hijos mayores de edad o emancipados que carezcan de recursos económicos propios. Según el Tribunal Supremo, esta obligación no aplica si la necesidad del hijo ha sido causada por su propia conducta.

Asimismo, el artículo 152.5 del mismo código determina que la obligación de prestar alimentos cesa cuando el alimentista es descendiente del obligado a dar alimentos y su necesidad proviene de mala conducta o falta de aplicación al trabajo, mientras persista esta causa.

Un ejemplo ilustrativo de esta normativa se encuentra en una decisión del Tribunal Supremo, donde se denegó la pensión de alimentos a una hija de 38 años que alegaba estar en una situación de indigencia. El Alto Tribunal consideró que la hija demostró desidia al abandonar su formación y cualificación, sin realizar esfuerzos evidentes para buscar empleo. Esta actitud pasiva llevó a la negación de la pensión, ya que la hija no mostró un esfuerzo suficiente para independizarse económicamente de su padre jubilado de 70 años.

Por otro lado, el artículo 142 del Código Civil establece que los alimentos incluyen la educación del hijo mayor de edad que no haya completado su formación debido a causas ajenas a su responsabilidad y que se prolongue por desidia o falta de aprovechamiento. En una decisión del Tribunal Supremo, se reconoció el derecho a la pensión de alimentos de dos hijas mayores de edad, una opositora y la otra estudiante universitaria, al no considerarse pasividad o falta de interés para completar los estudios, a pesar de ir con retraso.

Es importante destacar que no hay una edad límite establecida para el pago de la pensión alimenticia, y cada caso debe ser analizado individualmente. Se evaluará hasta qué punto el hijo mayor de edad ha alcanzado independencia económica o si la situación de necesidad le es imputable. Además, una vez finalizados los estudios, se ha reconocido el derecho a seguir percibiendo la pensión alimenticia cuando el hijo no cuenta con ingresos propios y está haciendo esfuerzos para desarrollar su carrera profesional.