DEVOLUCIÓN PLUSVALÍA MUNICIPAL

DEVOLUCIÓN PLUSVALÍA MUNICIPAL

El Impuesto comúnmente conocido como “Plusvalía municipal”, es aquel que grava el incremento de valor que experimentan los terrenos de naturaleza urbana a consecuencia de la transmisión de la propiedad de inmuebles, ya sea a título oneroso (compraventas) o lucrativo (donaciones y herencias).

Para el cálculo de dicho impuesto, los Ayuntamientos (o los Organismos de Gestión Tributaria correspondientes) no tienen en cuenta si con la transmisión ha habido ganancias o pérdidas, sino que toman como base el valor catastral del suelo sobre el que aplican una operación matemática en la que siempre se obtiene un resultado positivo. El solo hecho de haber sido titular de un terreno de naturaleza urbana durante un determinado periodo de tiempo, ya comporta el pago del impuesto, incluso cuando no haya un incremento del valor del bien o cuando se haya producido un decremento del mismo.

Ante tal escenario, distintos juzgados plantearon cuestiones de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional. Fue el pasado mes de febrero de 2017, cuando dicho Tribunal dictó su primera sentencia anulando parcialmente la norma foral de Guipúzcoa relativa a la plusvalía. En igual sentido se pronunció posteriormente en su sentencia de marzo de 2017, en esta ocasión en cuanto a determinados artículos de la norma foral de Álava, reguladora también del impuesto de la plusvalía.

Pero ha sido con la reciente sentencia dictada en mayo de 2017, cuando el Pleno del Tribunal Constitucional ha extendido a todo el territorio nacional la decisión adoptada en los territorios forales. De este modo, el Tribunal ha declarado inconstitucionales y nulos los artículos 107.1, 107.2 a) y 110.4 de la Ley Reguladora de Haciendas Locales (RDL 2/2004, de 5 de marzo), argumentando que no es posible imponer un impuesto cuando no se ha obtenido una ganancia económica, de manera que, en adelante, solo será de aplicación en aquellos casos en los que exista un incremento de valor en los terrenos, y no se someterán a gravamen los supuestos en los que no haya incremento o exista disminución del valor de los terrenos.

En caso de darse el supuesto de ausencia objetiva de incremento de valor, los contribuyentes que ya hayan liquidado la plusvalía en los cuatro años anteriores, podrán reclamar la devolución de los ingresos indebidos mediante la presentación de un escrito de solicitud de rectificación; en caso de ser rechazada dicha petición, podrán interponer recurso de reposición y/o recurso ante el Tribunal Económico Administrativo Municipal, y en el supuesto de que también se desestime su petición, podrán interponer recurso contencioso ante los juzgados ordinarios.

Ello será posible siempre que se haya producido una pérdida económica con la transmisión del inmueble, siendo en todo caso necesario acreditar dicha pérdida de valor por quien la alega más allá de la exhibición de las escrituras de compraventa de la última y penúltima transmisión del inmueble, por ejemplo, a través de un informe técnico realizado por un experto independiente que acredite cuál ha sido la variación del mercado del suelo entre el momento de la adquisición y el de la venta del inmueble.

La sentencia del Pleno del Tribunal Constitucional dispone que corresponderá al legislador “llevar a cabo las modificaciones o adaptaciones pertinentes en el régimen legal del impuesto que permitan arbitrar el modo de no someter a tributación las situaciones de inexistencia de incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana”, por lo que deberemos estar atentos a los cambios normativos que a partir de ahora puedan efectuarse en tal sentido.