DERECHO AL HONOR Y REGISTROS DE MOROSOS

DERECHO AL HONOR Y REGISTROS DE MOROSOS

DERECHO AL HONOR Y REGISTROS DE MOROSOS

En los últimos años el Tribunal Supremo ha tenido ocasión de fijar, a través de diversas sentencias, una doctrina consolidada sobre los requisitos exigibles a la hora de inscribir en un registro de morosidad a un particular o empresa o de comunicar al Banco de España la situación crediticia de los mismos.

La necesidad de ratificar en cada nueva resolución los referidos requisitos obedece a la negligente actuación de las empresas informantes y de los propios ficheros de morosidad (normalmente empresas de telefonía y entidades bancarias), que en la práctica hacen caso omiso de las exigencias legales y ni contrastan ni verifican la información facilitada, publicando los datos de los afectados y calificándolos como morosos, con el consecuente daño reputacional que injustificadamente se ven obligados a soportar.

Para que la inclusión de una persona física o jurídica en un fichero de morosos sea correcta y acorde con la legalidad, se tienen que dar principalmente las siguientes circunstancias:

  • La existencia de una deuda, cierta, liquida, vencida y exigible
  • La firmeza de la deuda, en el sentido de que no exista controversia o duda en relación con la misma, ni en lo concerniente a su cuantía ni a su exigencia.

Así, para el supuesto de que el presunto “deudor” haya manifestado su oposición a la deuda, ya sea extrajudicial o judicialmente, dicha actuación deberá ser suficiente para evitar su inclusión en el registro de morosos. De lo contrario, se estaría vulnerando su derecho al honor de manera flagrante y dicha persona estaría legitimada para iniciar acciones legales, solicitando a su vez una indemnización por los daños y perjuicios que la aparición en dichos registros le ha ocasionado.

Como viene sosteniendo la jurisprudencia, dicha indemnización se genera automáticamente desde el momento en que se produce esa intromisión ilegítima del honor y su cuantificación dependerá del caso concreto. No obstante, existen unos parámetros generales para su determinación, como son, el número de consultas que se han efectuado a los ficheros, su permanencia en el tiempo o las reclamaciones previas efectuadas por el afectado cuestionando la veracidad de la deuda.

La mera inscripción en el registro presupone la existencia de un daño moral que debe ser resarcido, pero a su vez dicha actuación puede generar un daño patrimonial en forma de daño directo o lucro cesante, que necesita ser probado para que los Tribunales lo concedan. Dicho perjuicio económico se puede dar en forma de pérdida de negocio, de negación de financiación para la adquisición de un bien, entre otros perjuicios, que insistimos, deben ser acreditados.

De igual modo que los registros de morosidad, la Central de Información de Riesgos del Banco de España (CIRBE), tiene también que cumplir con los requisitos legales, y aun cuando no es propiamente un registro de morosos, es consultada por entidades financieras. En consecuencia, la aparición como moroso sin serlo, o con una situación crediticia que no se corresponde con la realidad, supone a su vez una intromisión ilegítima de la intimidad, susceptible de protección legal.

Recientemente, en AUXIA ABOGADOS, SLP, interpusimos una reclamación judicial contra Banco Sabadell por vulneración del derecho al honor, al mantener a nuestros representados, personas físicas y jurídicas, el la CIRBE y en registros de morosidad cuando ciertamente no lo eran. Finalmente obtuvimos una sentencia favorable, consiguiendo que la entidad bancaria fuera condenada al pago de 293.746,37€ en concepto de daños morales y patrimoniales, y otros 57.573.-€, en concepto de intereses legales.